El alcohol es una droga VIII. Codigo penal de Argentina
Alcohol
Legislación
1. CÓDIGO PENAL
En la legislación española, respecto
al alcohol se pueden aplicar los siguientes artículos del
código penal (Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del código penal):
CAPITULO IV. De los delitos contra la seguridad del tráfico.
Artículo 379. El que condujere un
vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado
con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o
multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso,
privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a
uno y hasta cuatro años.
Artículo 380. El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.
2. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Donde describe las tasas permitidas de alcohol en sangre de los conductores.
Reglamento General de Circulación R.D.
13/1992 de 17 de enero, modificado por el R.D. 2282/1998
de 16 de octubre.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
1. No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el conductor de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
1. No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el conductor de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte
de mercancías con un peso máximo autorizado superior
a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte
de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio
público, al escolar o de menores, al de mercancías
peligrosas o de servicio de urgencia o transportes
especiales, los conductores no podrán hacerlo con una
tasa de alcohol en sangre superior a 0,3, gramos por
litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán
superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por
litro, ni de alcohol en aire respirado de 0,15
miligramos por litro, durante los dos años siguientes a
la obtención del permiso o licencia que les habilita
para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad
de la licencia de conducción cuando se trate de la
conducción de vehículos para los que sea suficiente
dicha licencia.
3. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Cada comunidad autónoma regula la edad mínima permitida para la venta y el suministro de alcohol.En la Comunidad Autónoma de La Rioja es a partir de 18 años, según el Artículo 36 de la Ley 5/2001 de 17 de octubre sobre drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 36. Limitaciones en la venta y suministro de bebidas alcohólicas
1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.
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