El alcohol es una droga VIII. Codigo penal de Argentina

Alcohol

Legislación

1. CÓDIGO PENAL

En la legislación española, respecto al alcohol se pueden aplicar los siguientes artículos del código penal (Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal):
CAPITULO IV. De los delitos contra la seguridad del tráfico.
Artículo 379. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 380. El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.

2. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Donde describe las tasas permitidas de alcohol en sangre de los conductores.
Reglamento General de Circulación R.D. 13/1992 de 17 de enero, modificado por el R.D. 2282/1998 de 16 de octubre.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

1. No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el conductor de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3, gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire respirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

3. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Cada comunidad autónoma regula la edad mínima permitida para la venta y el suministro de alcohol.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja es a partir de 18 años, según el Artículo 36 de la Ley 5/2001 de 17 de octubre sobre drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 36. Limitaciones en la venta y suministro de bebidas alcohólicas
1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.

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